PREMIO ANTONIO DELGADO

LUIS MARÍA BENITO

Finalista séptima edición

¿Qué supuso el premio Antonio Delgado para tu carrera profesional?


Ante todo, recibir un reconocimiento como el premio Antonio Delgado, proveniente de una institución tan prestigiosa como el Instituto de Autor y otorgado por un jurado compuesto por juristas tan ilustres, supone una gran satisfacción personal. Y es especialmente gratificante cuando reparas en la lista de anteriores galardonados. Un reconocimiento como este no puede dejar de ser una gran motivación para seguir reflexionando e investigando sobre el derecho de autor, su aplicación y su evolución en respuesta a los nuevos desafíos y preguntas que plantean los cambios sociales y tecnológicos.


Más en concreto, el hecho de que mi trabajo fuera reconocido con el accésit al premio Antonio Delgado me ha resultado de gran ayuda para contactar con otros expertos en propiedad intelectual, con quienes he podido establecer un diálogo muy enriquecedor sobre los temas de nuestra especialidad. Personalmente opino que el fluido intercambio de opiniones entre los juristas especializados en propiedad intelectual (y también con otros agentes interesados en el desarrollo del derecho de autor) es fundamental para el progreso del conocimiento en este campo. En este sentido, la aportación de galardones como el premio Antonio Delgado es de suma importancia.


¿Por qué te has dedicado a la propiedad intelectual?


Siempre he sido una persona curiosa. Siempre he tenido interés por entender cómo funciona el mundo. Con el paso del tiempo llegué a la conclusión de que el derecho de un país es un claro reflejo, y a la vez causa, de la sociedad que lo engendra. Comprendiendo las instituciones jurídicas de un país puedes entender, al menos en gran medida, la sociedad que hay tras ellas.

Pues bien, si lo anterior es cierto (y así lo creo) comprendiendo el derecho de la propiedad intelectual puedes entender la parte más innovadora y creativa de la sociedad. Y participar de ella. Es una gran oportunidad de participar en un mundo apasionante y realizar una contribución relevante y auténticamente enriquecedora.


Ahora bien, los especialistas en propiedad intelectual sabemos que, a diferencia de lo que puede ocurrir en otras áreas del derecho, el carácter innovador y dinámico de la materia de la que nos ocupamos nos lleva a reformular constantemente lo que sabemos. Cada novedad tecnológica puede suponer un desafío para el jurista de la propiedad intelectual, quien debe replantearse lo dado por sabido para encontrar acomodo en el derecho a la nueva realidad que impone la técnica. Por este motivo el derecho de la propiedad intelectual puede resultar particularmente desafiante, pero, precisamente por ello, también especialmente estimulante.


¿A qué retos crees que se enfrenta actualmente la propiedad intelectual o cuál crees que es el futuro inmediato o las tendencias en la materia?


Como indicaba en mi anterior respuesta, en mi opinión los retos que en el futuro inmediato afrontará la propiedad intelectual estarán en buena medida relacionados con la respuesta a los nuevos fenómenos derivados del progreso tecnológico.


Parece claro que los activos inmateriales tendrán cada vez mayor peso en la economía y, en consecuencia, el derecho que los regula será cada vez más importante. Solo debemos pensar en tecnologías como la impresión 3D, con las que el proceso de producción se descentraliza hasta el punto de que cada uno podrá fabricar en su propia casa, para darnos cuenta de cómo el valor cada vez residirá más en activos inmateriales como el diseño o los derechos de autor.


En un sentido más específico, es previsible que las industrias culturales continúen prosperando, no solo debido al creciente valor que la sociedad otorga al acceso a bienes culturales, sino también a nuevas formas de consumo de obras protegidas por los derechos de autor. Así, podemos citar a la industria del videojuego, en la que los derechos de autor desempeñan un rol fundamental (no hay videojuego sin música, por ejemplo) y que ya destaca entre las industrias culturales a nivel mundial, pero que en nuestro país tiene todavía un amplio margen de desarrollo.


No obstante, junto con oportunidades como las citadas, el desarrollo tecnológico también plantea desafíos. Y, como todos sabemos, particularmente reseñable entre ellos es el formulado por la irrupción de la inteligencia artificial.


Hasta ahora el derecho distinguía entre sujetos y objetos. Los sujetos, que eran siempre personas (físicas o jurídicas, pero en última instancia personas) desempeñaban un papel activo, como titulares de los derechos y los únicos agentes capaces de tomar decisiones. Los objetos quedaban limitados a un papel pasivo: sobre ellos recaían los derechos y por naturaleza no eran capaces de tomar decisiones. Sin embargo, la inteligencia artificial subvierte este esquema. Ahora estamos ante unos programas, unos objetos, que a pesar de ello pueden ser agentes de sus propias decisiones. Evidentemente, esto obliga a replantearse muchas cosas.


Si bien probablemente todos los campos del derecho se vean afectados por las implicaciones de la inteligencia artificial (pensemos en los contratos que puede celebrar una IA o en la atribución de responsabilidades por los actos realizados por ella) el efecto sobre el derecho de la propiedad intelectual es más intenso si cabe, ya que recae sobre su misma esencia: el concepto de obra. Para estar protegida por el derecho de autor la obra debe ser original, entendiendo por tal la obra que sea fruto de decisiones personales del autor que expresen su personalidad. Pero ¿podemos hablar de decisiones personales o personalidad cuando nos referimos a una IA, una máquina? ¿O en cambio debemos admitir simplemente que las realizaciones de una IA no son obras protegibles, sino que forman parte del dominio público? Ahora bien, este planteamiento supondría tanto como dejar sin amparo jurídico, es decir, sin valor económico realmente ejecutable, a unas realizaciones que son fruto de inversiones importantes y en las que, de hecho, en ocasiones sí puede observarse una aportación personal importante de las personas que utilizan la IA para crearlas. ¿Sería aconsejable, tal vez, crear una nueva prestación protegible, semejante a otras que ya existen en nuestra legislación de propiedad intelectual, para amparar este nuevo fenómeno?


Las instituciones ya están empezando a afrontar los desafíos derivados de la irrupción de la inteligencia artificial. Buen ejemplo de ello es el Reglamento de Inteligencia Artificial, recientemente aprobado por el Parlamento Europeo, con incidencia en el derecho de autor. No obstante, a pesar de su gran valor y relevancia, puede que este reglamento no resuelva las cuestiones de mayor importancia para el ámbito de la propiedad intelectual. Solo estamos empezando a vislumbrar los efectos que esta nueva tecnología tendrá en las industrias culturales, en la economía del conocimiento y en nuestra vida cotidiana. Queda mucho trabajo por hacer y, sin duda, será un trabajo apasionante.

Estudio finalista

El agotamiento del derecho de distribución del software.

Enlace a estudio

Trayectoria profesional

Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas (E-3) por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Colegiado n.º 111.094 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Especializado en derecho de autor, propiedad industrial, derecho digital y protección de datos.